Una persona muerta, otra herida y daños materiales en una vivienda, dejan dos accidentes en los cuales los conductores se dieron a la fuga, en ambos casos los infractores deben responder ante la ley en lo penal y civil.
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Un conductor que arrolló a una persona que murió con su vehículo y se dio a la fuga, puede ser imputado por los delitos de omisión de socorro y homicidio culposo y doloso, de lograr comprobarse su culpabilidad, como ocurrió el fin de semana en la autopista Medellín-Bogotá, donde un hombre murió al ser embestido por un vehículo cuando iba a cruzar la vía.
“Ya sea lesiones personales o el homicidio, que podría ir de una pena de 24 a 48 años, y en el caso de las lesiones personales también tendríamos esas consecuencias legales frente a este tipo de delitos, sin excluir la responsabilidad civil del conductor, del propietario y de la aseguradora, respecto a las víctimas y sus familias”, explicó Esteban Manco, docente de la Universidad Eafit.
Cuando el conductor causa un accidente con su vehículo donde no hay víctimas, pero sí daños materiales y se da a la fuga, debe responder tanto él como el dueño del vehículo en un proceso civil con su patrimonio, o la póliza del vehículo, esto como ocurrió en el municipio de Itagüí donde un conductor causó daños a una vivienda y se voló.
“Si el vehículo logra ser identificado pues habrá que llegar hasta el propietario quien se presume guardián de esa actividad y podría llegar a ser el responsable, a no ser que esa persona logre demostrar que para ese momento no tenía la guarda del vehículo, o porque fue despojada de ella el caso de un hurto del vehículo o la trasladó”, agregó el experto.
En ambos casos la ley entrega herramientas jurídicas para hacer responder a estos conductores. accidentes