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Conozca quién responde ante daño o pérdida de su vehículo en un parqueadero

Conozca quién responde ante daño o pérdida de su vehículo en un parqueadero

Hoy en Cuidá tu Bolsillo les contamos quién responde ante el daño o pérdida de su vehículo u objetos de valor dejados dentro de un parqueadero sea privado o gratuito.

El artículo 18 de la ley 1480 establece que aún si el parqueadero es gratuito, la persona natural o jurídica que asume la custodia de los vehículos deberá responder por la integridad y los perjuicios que puedan ser causados al conductor por culpa o dolo.

Si se logra demostrar a través de las cámaras de video que el hurto ocurrió por negligencia de los vigilantes, el usuario del parqueadero podrá iniciar un proceso de reclamación ante la agencia de vigilancia y el propietario del establecimiento.

En el caso de los parqueaderos privados, el prestador del servicio deberá responder por los daños causados al vehículo, pero no por los objetos que se hayan perdido de su interior, a menos que el conductor haya declarado o deje bajo inventario de la administración los objetos personales.

Según cifras de la Superindustria de Industria y Comercio, en 2018 fueron impuestas sanciones por más de 162 millones de pesos a 39 parqueaderos en Colombia, por infringir las normas de protección al consumidor.