De acuerdo con la Misión de Observación Electoral, todo acto que altere la transparencia y seguridad electoral se constituye como delitos electorales. Aquí les contamos cuáles son los delitos electorales y las multas que acarrea cada uno de ellos.
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Delitos electorales y sus multas
El código penal colombiano establece que son 16 los delitos electorales.
- Perturbación del certamen democrático: Impedir la libre votación de forma engañosa.
Sanción: 4 a 9 años de cárcel y multa de 50 a 200 SMMLV
La perturbación electoral por medio de la violencia tendrá de 6 a 12 años de prisión.
- Constreñimiento al sufragante: No se puede presionar o amenazar a una persona para votar por un candidato o partido político.
Sanción: 4 a 6 años de prisión y multa de 20 a 50 SMMLV
- Fraude al sufragante: Convencer a una persona de dar su voto para un determinado candidato o partido o que vote en blanco.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Corrupción al sufragante: Toda persona o funcionario que prometa un contrato o pague dinero para votar por determinado candidato o partido político.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 200 a 1000 SMMLV
- Voto fraudulento: Suplantar a una persona a la hora de votar o a una persona que todavía no tenga derecho a hacerlo.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Favorecimiento al voto fraudulento: Cuando un servidor público permite que alguien suplante a otra persona o le permite votar más de una vez.
Sanción: 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Retraso en la entrega de documentos relacionados con la elección: El servidor público que no haga entrega del documento o del material electoral, como sellos de urna.
Sanción: 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Alteración de resultados electorales: Todo aquel que altere el resultado de una votación al introducir documentos o tarjetones de forma irregular.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de la cédula: La persona que retenga o desaparezca la cédula de un votante para impedir que esta lo haga.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Denegación de inscripción: Funcionario que niegue, dilate o entorpezca la inscripción de algún candidato o lista de candidatos.
Sanción: 4 a 8 años multa de 50 a 200 SMMLV
- Fraude a inscripción de cédulas: Persona que logre inscribir su documento o cédula de ciudadanía en un lugar diferente a donde haya nacido o residan, con el fin de tener una ventaja en la elección popular.
Sanción: 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Tráfico de votos: Ciudadano o funcionario público que ofrezca votos por dinero para determinado partido candidato.
Sanción: 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Financiación electoral a través de recursos ilícitos o fuentes prohibidas por la ley.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMMLV
- Violación de topes o limites de gastos en campañas electorales: Campañas electorales que excedan los topes o limites de gastos establecidos por la autoridad.
Sanción: 4 a 8 años y multa del mismo valor que se excedió
- Omisión de información de aportante: Persona que no informe de los aportes que realizó a campañas electorales.
Sanción: 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMMLV
- Elección Ilícita de candidatos: Aquel candidato que sea elegido para un cargo de elección popular, estando inhabilitado.
Sanción: 4 a 9 años y multa de 200 a 800 SMMLV.