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Conjuntos residenciales sí pueden publicar morosos: Corte Constitucional

Conjuntos residenciales sí pueden publicar morosos: Corte Constitucional

La Corte Constitucional decidió mantener en firme la reglamentación que le permite a las administraciones de conjuntos residenciales publicar listados de los deudores morosos. La medida fue respaldada por la Asociación de Unidades Residenciales en Medellín.

El alto tribunal rechazó una demanda al artículo 30 de la ley 6576 del 2001, que posibilita la publicación de los nombres de las personas, en carteleras de las unidades residenciales que están en deuda. La decisión es apoyada por el gremio de propiedad horizontal.

Al rechazo de esta demanda, la Corte agregó que esta medida no es exagerada y no impacta derechos fundamentales.

La Corte Constitucional enfatizó que la publicación debe limitarse al nombre, evitando la exposición de datos personales sensibles.