No solo las instituciones educativas públicas deben cumplir las reglas. Los colegios privados cuentan con una regulación del Ministerio Nacional que evita los excesos. ¿Sabe cuál?
La atención mediática ha estado volcada a las exigencias de útiles y costos de los colegio oficiales por la entrada en vigencia de la gratuidad de la educación. No obstante, poco se ha hablado de los abusos de las instituciones privadas, que aunque no lo crea, también están reguladas.
Se trata de la Ley 1269 de 2009 o Ley de los útiles inútiles. Una iniciativa presentada por el congresista del Polo, Jorge Guevara, que dicta que los centros de educación deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula del alumno, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico siguiente, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo de la institución.
Adicionalmente, la normativa indica que los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
Una norma que al parecer algunas instituciones privadas han omitido pidiendo útiles costosos o innecesarios a diestra y siniestra bajo el argumento de que “a usted nadie lo obligó a que su hijo estudiara acá y si lo hace se debe acogerse a las reglas de la institución”. Vale la pena recordar que los colegios no podrán exigir que los útiles o materiales solicitados en la lista se entreguen al establecimiento educativo para que este los administre.
Una norma que reviste toda la seriedad y que en caso de ser violada será sancionada según la Ley con una “multa que oscilará entre los cincuenta y los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo”.
¿Qué dice la Secretaría de Educación?
De acuerdo con Elkin Osorio, director técnico de la Prestación del Servicio de la Secretaría de Educación, hay algo claro y es que los colegios privados pueden hacer un alza en sus matrículas y en la variedad de los útiles que solicitan dependiendo del resultado que obtengan en su autoevaluación, que a la vez determina su régimen que puede ser regulado, vigilado, controlado o certificado. Un proceso que debe revisar la Secretaría de Educación para que luego sea ella quien apruebe la lista de costos. Los costos son de tres tipos: Matrículas, que los dicta el Ministerio; Otros Cobros, que se refiere a capacitaciones Icfes, entre otros aspectos similares; y un último rubro que se conoce como Otros Cobros Complementarios, los cuales son periódicos y se refiere a salidas pedagógicas y actividades relacionadas.
Los costos aprobados, que no pueden aumentar durante el año, deben publicarse en carteleras y medios de alta difusión para que los padres de familia se enteren con anterioridad y durante el proceso de matrícula.
Cualquier cobro que levante sospechas por su costo u origen como cuotas voluntarias puede ser denunciado y será revisado.
Los costos que se le aprueban al ente privado son definitivos y deben acatarse. En caso de que el padre tenga alguna duda, puede recurrir al Consejo Directivo del colegio, al director de núcleo de la comuna y por última instancia a la Secretaría.
Vale la pena agregar que está prohibido que el colegio privado le retenga la papelería al joven por las deudas que haya contraído el padre o adulto responsable. Primero porque con esto se le está vulnerando su derecho a la educación, y segundo, porque es un responsabilidad civil que le compete al adulto y no al menor de edad.
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