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Ciudadanos votarán el Plebiscito

Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. En noticias Telemedellín le explicamos de que se trata el plebiscito para la paz que permite la refrendación de los acuerdos en la Habana.

En el plebiscito para la paz, los ciudadanos deberán pronunciarse sobre una sola pregunta, cuya redacción sólo se conocerá después de la firma de los acuerdos entre gobierno y Farc. A los ciudadanos se les consultará si aprueban el contenido del acuerdo, el cual deberá ser publicitado 30 días antes de la votación.

Para refrendar los acuerdos de la habana, Se necesitan 4.3 millones de votos en el plebiscito. Básicamente será una jornada electoral obligatoria para votar por si aprueban o no el contenido del acuerdo final. Aunque no se ha confirmado por parte del gobierno nacional, el día para informar al Congreso la intención de convocar el plebiscito, sería durante la última semana de julio y la fecha en que se llevaría cabo la votación podría ser el domingo 4 o el domingo 11 de septiembre.

Votación

La ley del plebiscito señala que luego de la notificación por parte del presidente, el Congreso deberá pronunciarse en no más de 30 días por mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. De forma separada, las plenarias de senado y cámara discutirán la propuesta presidencial y así mismo habrá un pronunciamiento.

En cuanto a la jornada de votación, el Gobierno deberá informar inmediatamente a la Registraduría Nacional y al Consejo Nacional Electoral para que estos diseñen la jornada electoral