La reforma laboral continúa realizando modificaciones a la normativa laboral vigente. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 se ajustan los parámetros en materia de contratación en el caso de los contratos por prestación de servicios.
La norma establece que existen cargos que no pueden vincularse bajo esta modalidad tales como:
- Conductores
- Personal de enfermería
- Médicos generales
- Trabajadores de servicios generales
- Estilistas
- Masajistas
“Si existe horario, órdenes, sanciones, descuentos de los pagos, realmente lo que estamos es en presencia frente a un contrato laboral que se cumplen los tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, el salario o remuneración y la subordinación”, explicó Esteban Manco, abogado laboralista.
Lea también: Colombia podría mantener su descertificación en la lucha contra el narcotráfico
La norma recalca que las empresas que no cumplan con estas condiciones podrán verse expuestas a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
“Aquellos empleados que no cumplan con la normativa vigente serán sancionados tanto por el inspector de trabajo que es en este caso la Policía del Trabajo, y también se verán abocados a pagar indemnizaciones cuantiosas como la indemnización moratoria”, añadió el abogado Esteban Manco.
Le puede interesar: Investigan irregularidades en 15 contratos de la pasada administración del Área Metropolitana
Esta figura no puede ser utilizada para encubrir relaciones laborales permanentes. Quiere decir, que esta modalidad de contratación de carácter civil o comercial no debe implicar subordinación, cumplimiento de horarios ni acatamiento de órdenes. Con el cambio de la norma se espera que esta alternativa se utiliza de manera debida y no como se ha hecho en los últimos años por diversos sectores, encubriendo relaciones laborales que deberían formalizarse bajo contratos de trabajo.
Para más información, siga aquí el canal de WhatsApp de Noticias Telemedellín.