Desde este miércoles y por decisión del Ministerio de Transporte, los propietarios de bicicletas con motor, los motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos deberán contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
La norma aplica para cualquier vehículo automotor de dos o tres ruedas, con capacidad para el conductor y un acompañante, según lo regulado por MinTransorte. También aplica para motocarros de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos pasajeros y 1 tonelada.
Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.
Estos vehículos no podrán transitar por los andenes, ciclovías o cualquier otro espacio destinado para el tránsito de peatones y bicicletas. Además, la resolución establece que estos vehículos eléctricos deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Estos vehiculos también deberán cumplir con todas las medidas mecánicas y de seguridad, certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Los conductores de estos vehiculos deberán contar con licencia de conducción como mínimo de categoría A1.