Son múltiples los beneficios que usted puede tener con el certificado de votación que le deberán entregar los jurados de las mesas. Descuentos y periodos de descanso laboral son algunos de ellos.
Tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, todos los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tendrán una serie de beneficios.
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Uno de ellos será un descanso compensatorio. Si usted vota y es empleado, con el certificado podrá solicitar medio día laboral libre. Para quienes se desempeñan como jurados de votación, el descanso será de un día completo; o de un día y medio si es jurado y además, ejerce su voto. Para hacer uso de este beneficio lo deberá solicitar en un periodo no superior a los 30 días siguientes de la jornada.
Además, quienes voten tendrán rebajas de hasta el 10% en el costo de la matrícula en instituciones universitarias públicas del país. El mismo descuento aplicará para la expedición del pasaporte. La vigencia de este beneficio es de cuatro años.
Los hombres que deban prestar servicio militar obligatorio, con el certificado electoral tendrán una rebaja de tiempo de un mes para soldados bachilleres; los campesinos o soldados regulares tendrán reducción de tiempo de dos meses.
Recuerde que usted podrá demostrar su participación electoral presentando el carné de asistencia que le será entregado por parte de los jurados de votación cuando termine de sufragar.