La Corte Constitucional determinó que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial, esto para proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales.
La Corte Constitucional incluyó a estos seres de compañía en la lista de bienes que no pueden ser embargados en demandas judiciales, esto tras un pedido que pedía declararlos como inembargables.
La Procuraduría también había solicitado desde febrero incluirlos en la lista de inembargables, al manifestar como desproporcionado permitir la separación de las mascotas de sus dueños para cumplir con obligaciones financieras.
Los depósitos de ahorro, los bienes de uso público, salarios y prestaciones sociales, los elementos indispensables para la comunicación como televisores y celulares, y ahora los animales de compañía son bienes inembargables en Colombia.
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