Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema resolvió de esta forma un caso de 2010 en Chía (Cundinamarca).
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La Corte decidió que un hombre que insultó a su expareja y posteriormente la golpeó delante de su hijo,
incurrió en violencia intrafamiliar contra el niño, por el trauma psicológico que le causó.
Los hechos ocurrieron en un restaurante de Chía en 2010. El hombre se percató de que su
expareja y madre del niño se encontraba en el lugar y llevó al menor hasta la mesa donde estaba ella.
Allí, delante de su hijo de 6 años, la insultó y la golpeó en la cara.
Aunque la pareja ya estaba separada, la Corte determinó que hubo violencia intrafamiliar agravada
contra el niño, porque su padre prácticamente lo obligó a presenciar la agresión.
Además, dice la Corte, esta situación afectó el vínculo entre padre e hijo.
Por este hecho, el alto tribunal condenó al hombre a 6 años de prisión.
@CorteSupremaJ determina que hombre que golpeó e insultó a su exesposa delante de su hijo cometió violencia intrafamiliar contra él, pues el niño fue compelido a observar la violencia contra su madre, con lo cual sufrió maltrato sicológico.
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