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¿Cuándo se podrán usar armas, según decreto que regula uso de la fuerza?

¿Cuándo se podrán usar armas, según decreto que regula uso de la fuerza?

Fue firmado el decreto por parte del presidente de la República y el ministro de Defensa que regula en el país el uso de las armas por parte de la fuerza pública, estas deberán ser utilizadas, señala el documento, en ocasiones especiales y se deberá implementar el diálogo y la mediación.

Se trata del decreto 1231 de 2024. El documento de 18 páginas contempla varias directrices con relación al uso de las armas por parte de la fuerza pública.

Las armas menos letales se podrán usar cuando: 

i) exista una situación que razonablemente permita deducir la presencia de un riesgo inminente para la integridad física del policía o de terceras personas, (ii) se genere grave amenaza para el orden público, la convivencia y la seguridad ciudadana, y (iii) no se consiga desescalar la resistencia activa por otros medios  legales  de policía. Todas situaciones sujetas a necesidad, proporcionalidad y diferenciación del uso de la fuerza.”

El ministro Iván Velásquez explicó que este decreto no limita el derecho a la defensa.

"El derecho a la defensa de su integridad es siempre un derecho y ningún decreto ni este decreto limitan el ejercicio de ese derecho. Solo que establece unas directrices muy precisas en cuanto al uso de las armas, al uso de la fuerza” dijo el ministro de Defensa, Iván Velásquez.

En el caso del uso de la fuerza potencialmente letal o de armas de fuego señala el documento que:

“b) Se podrá usar armas de fuego o fuerza potencialmente letal, solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

  1. e) Los funcionarios de la Policía Nacional no podrán usar medidas extremas, como la fuerza potencialmente letal, para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas.
  2. d) Cuando sea inevitable el uso diferenciado y proporcional de la fuerza potencialmente letal o de armas de fuego, se hará con moderación y se actuará en proporción a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y al objetivo legal que se persiga.”

"Cada uso de la fuerza deberá ser registrado y debidamente explicado de modo que se garantice la rendición de cuentas ante los órganos de control y más importante aún, ante la sociedad”, agregó Velásquez.

Según el decreto, la Policía tendrá 18 meses para realizar una actualización o modificación de los actos administrativos internos que contraríen lo expresado en el decreto.