14 agosto, 2026 Colombia

Así es como víctimas del terremoto pueden acceder a beneficios económicos para cubrir gastos

Noticia por: Noticias Telemedellín
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El terremoto del 10 de agosto en Chocó afectó a más de 42 municipios, y las víctimas tienen derecho a indemnizaciones económicas para cubrir gastos funerarios y atención médica. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Ministerio de Salud han establecido procedimientos para el reconocimiento de estos pagos, que requieren certificación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las reclamaciones deben cumplir con requisitos específicos y no cubren daños materiales. Para más información, se pueden consultar los enlaces y correos electrónicos proporcionados por las entidades.
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Los afectados por el terremoto que ocurrió el pasado lunes, 10 de agosto, en Chocó, que afectó a más de 42 municipios en todo el país, tienen derecho a algún tipo de indemnización económica para cubrir gastos funerarios. En Noticias Telemedellín le contamos cómo puede reclamarlo.

 La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Ministerio de Salud por medio de un comunicado informaron que la entidad realiza dos tipos de reconocimientos a las víctimas de estos eventos catastróficos:

  • Pago de indemnizaciones y gastos funerarios para las víctimas mortales de catástrofes y/o eventos naturales, así como para aquellas con incapacidad permanente. En estos casos, los pagos se efectúan previa certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, en el lugar de los hechos.

  • Pagos de servicios de salud prestados a las víctimas de estos eventos (urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación para los afectados, traslado al centro médico asistencial). En este caso, las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, se encargan de hacer los recobros con cargo a la ADRES. La entidad evalúa la pertinencia médica, jurídica y financiera de las facturas radicadas para proceder a la entrega de recursos. Se debe tener en cuenta que no se cubren daños materiales ni afectaciones a infraestructuras físicas.

Según las entidades, es necesario acreditar que la afectación tiene relación con el evento catastrófico y cumplir los requisitos y documentos establecidos para cada tipo de reclamación.

Para consultar los requisitos completos y los documentos que debe tener para realizar las reclamaciones, puede hacerlo en el siguiente enlace: servicios.adres.gov.co/ecat/procesos-y-procedimientos-ecat/procedimientos-ecat

En caso de dudas, la entidad puso a disposición los correos electrónicos: corrrespondencia1@adres.gov.co / correspondencia2@adres.gov.co

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