El Gobierno Nacional no puede decretar un salario mínimo a su antojo, es lo que dice la ley 278 de 1996 en su artículo octavo, que establece tres parámetros para definir el aumento: la inflación del último mes, la inflación proyectada del año en curso y la productividad. Esto es lo que está pidiendo el Consejo de Estado que se ajuste.
José Manuel Restrepo, ex ministro de Hacienda y rector de la EIA, dice: “incluye inflación del 2026, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, incremento del Producto Interno Bruto del año 2025, inflación del año 2025; pero también, los desarrollos constitucionales donde se incluye el concepto de salario vital”.
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Para el Consejo de Estado, se debe evaluar más a detalle si los criterios de inflación de noviembre del 2025 que fue del 5,30%, la inflación proyectada de este año que es del 6,3% y la productividad del 0,9% son razón suficiente para aumentar el mínimo en un 23%. Pero hay otro criterio bisagra que es el caballito de batalla” del gobierno: el salario mínimo vital.
El ex ministro de Hacienda, agregó: “lo que muy seguramente va a suceder es que el Gobierno ratificará el aumento, justificará bien el concepto de salario vital y finalmente el Consejo de Estado terminará aceptando dicho aumento. Lo que sí puede suceder es que el Gobierno capitalice esto para hacer campaña electoral”
Los últimos 2 aumentos se hicieron sin concertación con los gremios.
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¿Cómo se decreta el salario mínimo? esto es lo que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional
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