Pico y placa Medellín

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Estos vehículos estarán exentos del día sin carro en Medellín

Estos vehículos estarán exentos del día sin carro en Medellín

Este martes 23 de abril se llevará a cabo el día sin carro en Medellín y el Valle de Aburrá, la jornada irá desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

En el decreto 0337 de 2019, la Alcaldía de Medellín y la Secretaría de Movilidad determinaron, además de la celebración de este día, algunos detalles entre los que se contemplan los vehículos y las vías exentas de esta medida.

Se espera que durante esta jornada salga de circulación el 40 % del parque automotor del Valle de Aburrá, que se estima es de 1,4 millones de vehículos. Además, se busca la reducción en un 2 % de las partículas contaminantes y de un 4 % de los niveles de ruido.

Quienes incumplan con esta restricción serán sancionados con 15 salarios mínimos diarios legales vientes, que corresponden a 414.060 pesos, además de la inmovilización del vehículo.

Vehículos exentos del día sin carro y sin moto en Medellín

  1. Vehículos de emergencia y vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
  2. Vehículos particulares, oficiales y motos que usen gas natural, energía eléctrica o híbridos en lugar de combustible (estos tendrán que tener previa inscripción en la Secretaría de Movilidad, excepto los que estén matriculados en Medellín).
  3. Los vehículos particulares que transporten tres o más personas y las motocicletas con dos ocupantes (que no se encuentren en el día y la hora del pico y placa).
  4. Vehículos de placa blanca debidamente demarcados con identificación trasera (también los colectivos tipo bus, buseta o microbus propiedad de las empresas, destinados al transporte de personal).
  5. Vehículos destinados al transporte de alimentos debidamente acreditados en la Secretaría de Movilidad de Medellín.
  6. Vehículos dotados para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales y vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos de propiedad de medios de comunicación debidamente marcados e identificados, así como también los vehículos contratados y acreditados mientras estén al servicio de medios de comunicación (deben tener identificación visual externa, no aplica para vehículos de propiedad de periodistas que trabajen para medios).
  8. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Inpec.
  9. Vehículos destinados al control de tránsito, grúas, carros talleres, asistencia técnica y/o jurídica, debidamente identificados.
  10. Vehículos autorizados para el transporte de personas en condición de discapacidad o pacientes y/o personal médico, que se desplacen en ellos en razón de tratamientos médicos que por su complejidad y frecuencia lo requieran (deberá acreditarse dicho tratamiento).
  11. Vehículos acreditados para el transporte de valores (deben tener marcación en la parte trasera).
  12. Vehículos de transporte público colectivo.
  13. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3, debidamente registrado en la licencia de tránsito del vehículo (previa inscripción en la Secretaría de Movilidad de Medellín).
  14. Vehículos con capacidad de carga que en su licencia de tránsito establezca una capacidad de pasajeros no superior a dos personas y que cuente con una capacidad de 3.5 toneladas o más. También los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor cualquiera sea su capacidad de carga.
  15. Coches funerarios (no el cotejo fúnebre).
  16. Vehículos y motocicletas pertenecientes a empresas privadas de vigilancia debidamente identificados y acreditados.
  17. Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados (aquellos de propiedad de de entidades públicas destinados al desplazamiento de servidores públicos).
  18. Vehículos consulares de placa azul en el que se desplace personal consular debidamente acreditado.
  19. Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y de Familia, Procuradores, Inspectores Urbanos de la Policía de primera categoría, Comisarios de Familia, Corregidores, Concejales, Personeros, Contralores y Vice Contralores, Registrador Municipal y/o Especial del Estado Civil (para personal que conforma los municipios del Valle de Aburrá).
  20. Vehículos con placas de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre su calidad de turista mostrando el tiquete del primer peaje de ingreso a Antioquia con una expedición no mayor a siete días.
  21. Motocicletas de 2 y 4 tiempos que presten servicio de asistencia jurídica por parte de aseguradoras legalmente establecidas, de ventas y/o distribución cuyos conductores se encuentren debidamente identificados de domicilios, mensajería o transporten mercancía siempre y cuando acrediten debidamente la pertenencia a una empresa certificada y no esté en el día y hora del pico y placa.