Este martes 23 de abril se llevará a cabo el día sin carro en Medellín y el Valle de Aburrá, la jornada irá desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
En el decreto 0337 de 2019, la Alcaldía de Medellín y la Secretaría de Movilidad determinaron, además de la celebración de este día, algunos detalles entre los que se contemplan los vehículos y las vías exentas de esta medida.
Se espera que durante esta jornada salga de circulación el 40 % del parque automotor del Valle de Aburrá, que se estima es de 1,4 millones de vehículos. Además, se busca la reducción en un 2 % de las partículas contaminantes y de un 4 % de los niveles de ruido.
Quienes incumplan con esta restricción serán sancionados con 15 salarios mínimos diarios legales vientes, que corresponden a 414.060 pesos, además de la inmovilización del vehículo.
Vehículos exentos del día sin carro y sin moto en Medellín
- Vehículos de emergencia y vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
- Vehículos particulares, oficiales y motos que usen gas natural, energía eléctrica o híbridos en lugar de combustible (estos tendrán que tener previa inscripción en la Secretaría de Movilidad, excepto los que estén matriculados en Medellín).
- Los vehículos particulares que transporten tres o más personas y las motocicletas con dos ocupantes (que no se encuentren en el día y la hora del pico y placa).
- Vehículos de placa blanca debidamente demarcados con identificación trasera (también los colectivos tipo bus, buseta o microbus propiedad de las empresas, destinados al transporte de personal).
- Vehículos destinados al transporte de alimentos debidamente acreditados en la Secretaría de Movilidad de Medellín.
- Vehículos dotados para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales y vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación debidamente marcados e identificados, así como también los vehículos contratados y acreditados mientras estén al servicio de medios de comunicación (deben tener identificación visual externa, no aplica para vehículos de propiedad de periodistas que trabajen para medios).
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Inpec.
- Vehículos destinados al control de tránsito, grúas, carros talleres, asistencia técnica y/o jurídica, debidamente identificados.
- Vehículos autorizados para el transporte de personas en condición de discapacidad o pacientes y/o personal médico, que se desplacen en ellos en razón de tratamientos médicos que por su complejidad y frecuencia lo requieran (deberá acreditarse dicho tratamiento).
- Vehículos acreditados para el transporte de valores (deben tener marcación en la parte trasera).
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3, debidamente registrado en la licencia de tránsito del vehículo (previa inscripción en la Secretaría de Movilidad de Medellín).
- Vehículos con capacidad de carga que en su licencia de tránsito establezca una capacidad de pasajeros no superior a dos personas y que cuente con una capacidad de 3.5 toneladas o más. También los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor cualquiera sea su capacidad de carga.
- Coches funerarios (no el cotejo fúnebre).
- Vehículos y motocicletas pertenecientes a empresas privadas de vigilancia debidamente identificados y acreditados.
- Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados (aquellos de propiedad de de entidades públicas destinados al desplazamiento de servidores públicos).
- Vehículos consulares de placa azul en el que se desplace personal consular debidamente acreditado.
- Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y de Familia, Procuradores, Inspectores Urbanos de la Policía de primera categoría, Comisarios de Familia, Corregidores, Concejales, Personeros, Contralores y Vice Contralores, Registrador Municipal y/o Especial del Estado Civil (para personal que conforma los municipios del Valle de Aburrá).
- Vehículos con placas de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre su calidad de turista mostrando el tiquete del primer peaje de ingreso a Antioquia con una expedición no mayor a siete días.
- Motocicletas de 2 y 4 tiempos que presten servicio de asistencia jurídica por parte de aseguradoras legalmente establecidas, de ventas y/o distribución cuyos conductores se encuentren debidamente identificados de domicilios, mensajería o transporten mercancía siempre y cuando acrediten debidamente la pertenencia a una empresa certificada y no esté en el día y hora del pico y placa.