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Conozca quiénes y qué está exento del decreto de Cuarentena por la Vida

Conozca quiénes y qué está exento del decreto de Cuarentena por la Vida

El gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, en compañía del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, anunció el decreto de 434 de 19 de marzo de 2020 que ordena cuarentena a todo el departamento desde las 7:00 p.m de este viernes 20 de marzo hasta las 3:00 a.m del martes 24 de marzo, esto con el fin de mitigar el contagio por coronavirus en la ciudad.

Frente a este decreto denominado Cuarentena por la Vida, se anunciaron los artículos que conforman esta decisión y entre ellos se encuentra el Artículo 2 donde se menciona las excepciones de esta medida en personas, vehículos y actividades.

Excepciones de la Cuarentena por la Vida:

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación, servidores de la rama judicial, servidores del INPEC y las autoridades que cumplan funciones de policía y tránsito.
  2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.
  3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos y suministros de médicos a domicilio.
  4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
  5. Personal que labore en medios de comunicación.
  6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en el municipio de Carepa, programados durante el periodo de la CUARENTENA POR LA VIDA o en horas aproximadas a la misma, debidamente acreditados con el documento respectivo.
  7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, gas natural, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico y sus contratistas.
  8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura y sus operadores viales; o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse.
  9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser personal del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITVA.
  11. Vehículos y personal que realice el transporte y abastecimiento de víveres y de productos de aseo e insumos necesarios para la producción de alimentos y las actividades agropecuarias.
  12. Las actividades industriales para la producción de alimentos, víveres, productos de higiene y aseo.
  13. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
  14. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias, centros de distribución, plazas de mercado, supermercados y tiendas mayoristas y minoristas y estaciones de suministro de combustible.
  15. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
  16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  17. Las personas y vehículos que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias y mineras.
  18. Las personas que deban sacar sus mascotas máximo por 20 minutos y en lugares cercanos a su residencia, así, como las personas que trabajan en las farmacias veterinarias y suministran alimentos a animales en estado de abandono o confinamiento.
  19. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.
  20. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.